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Detalle trámite

Presentación recursos administrativos

El procedimiento de "presentación de recursos administrativos" permite a la ciudadanía recurrir contra los actos administrativos dictados por la Entidad Local en cualquier materia, siempre que se haga cumpliendo las condiciones y en los plazos que marca el acto/procedimiento objeto del recurso.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro de la Entidad Local, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de presentación de recursos administrativos.
  • Instancia general en la que se incluya el texto del recurso, o cualquier escrito que contenga el recurso.

Solicitudes formuladas por una persona distinta del interesado (SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE REPRESENTACIÓN O DE FORMA PRESENCIAL)

Es preciso aportar:

  • Copia (anverso y reverso) de la documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor (DNI, pasaporte, NIE). En el caso de que el NIE no incluya fotografía del interesado, será preciso aportar el documento de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
  • Modelo de representación debidamente firmado, en el cual el interesado (otorgante) otorga su representación al solicitante (representante).

Nombre: Presentación de recursos administrativos.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

 Tasas/Impuestos: No aplica.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.

Órgano de resolución: Órgano competente en cada caso.

  • Recurso de Reposición
    • Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
    • Plazo de resolución: Un mes.
  • Recurso extraordinario de revisión
    • Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
    • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Recurso de alzada
    • Carácter silencio administrativo: Silencio negativo, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera al ejercicio del derecho de petición, al que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    • Plazo de resolución: 3 meses.